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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre la aplicación de la prevención de riesgos laborales en el trabajo de bomberos: normativa, EPI, trabajos en altura, vehículos y formación.

Dudas habituales

Lo que más nos preguntáis

Respuestas orientativas elaboradas por la asociación. Ante cada caso concreto, consulta siempre con tu servicio de prevención.

¿Estamos exentos de la Ley de prevención de riesgos laborales?

No. La excepción a la que se refiere el artículo 3 está definida y clara en varias consultas de la Dirección General de Trabajo, así como en sentencias europeas.

¿Cómo debe hacerse una evaluación de riesgos para bomberos?

Este tema es complejo. La mejor forma de abordarlo es evaluando cada tipo de intervención por separado. Deben evaluarse los centros de trabajo y prácticas, los vehículos y el puesto de trabajo con sus tareas, tanto dentro como fuera del parque de bomberos.

¿Las normas UNE EN son de obligado cumplimiento?

Es un tema complicado. Aunque no todas sean de obligado cumplimiento, deben cumplir lo que dicten las directivas europeas. La mejor manera de cumplirlas es a través de las normas, ya que son un desarrollo técnico de estas directivas. Algunas sí son de obligado cumplimiento, y hay otras circunstancias a tener en cuenta, como que vengan recogidas en un pliego o en certificaciones ISO.

¿Qué es el marcado CE?

El marcado CE lo coloca el fabricante y es obligatorio para algunos productos, no para todos. Afecta, entre otros, a numerosos EPI y equipos de protección, incluidos los destinados a atmósferas explosivas.

¿Deben usarse 2 cuerdas para los trabajos en altura?

En general sí, porque así lo obliga el RD 2177. Excepción: «En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad».

¿Son especiales las escaleras de bomberos?

Sí, ya que deben cumplir la norma UNE EN 1147 y no la norma general de escaleras (UNE EN 131). Las diferencias son sustanciales: permiten más carga, subir a más de una persona y usarse para múltiples maniobras de rescate que con las generales no serían posibles.

¿Podemos subir al techo de los camiones?

El RD 2177 exige adoptar medidas de seguridad al subir a más de 2 metros de altura. Se aplican medidas progresivas: eliminación del riesgo, medidas de protección colectiva (barandillas automáticas) y, por último, sistemas anticaídas.

¿Podemos usar material deportivo para trabajos en altura?

Como norma general, no. Estos aparatos no pueden usarse como EPI, aunque sí como sistema de rescate para terceras personas si son evaluados y procedimentados por el servicio de prevención.

¿Debemos llevar cinturón de seguridad en los vehículos?

Sí. Aunque el reglamento de circulación permita no llevarlo en vías urbanas, por prevención debemos llevarlo siempre que sea posible.

¿Me debo poner el casco para ir en el camión?

En general no, porque con el cinturón puesto multiplica el latigazo cervical. Solo si vamos sin cinturón es recomendable.

¿Deben evaluarse los vehículos de bomberos?

Sí, conforme al RD 1215 sobre utilización de equipos de trabajo: tanto la cabina como sus particularidades, las necesidades formativas de conducción en emergencias y la formación en su uso (escalas, bombas…).

¿Podemos llevar ERAs en las cabinas de los vehículos?

Solo si el vehículo cumple la norma UNE EN 1846 sobre vehículos contra incendios y de servicios auxiliares.

¿Es obligatoria la formación? ¿Cómo debe ser esa formación?

Sí, es obligatoria. Es obligación del empresario formar en todo aquello que se requiera. Se diferencian tres tipos: la PRL obligatoria (impartida por técnico de prevención), la formación en materiales (RD 1215, con persona competente en el equipo) y las formaciones complementarias.

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